- Sistema de frenado
- Sistema de dirección
- Sistema de suspensión
- Sistema de transmisión
- Sistema de rodamiento
- Sistema de iluminación: faros de cruce y de largo alcance, luces de posición, freno, giro y adicionales
- Nivel de ruido: silenciador y sistema de escape
- Emisión de contaminantes, gases de escape y pérdidas de fluidos
- Identificación del vehículo: numeración de motor, carrocería, chasis y chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria y legibilidad)
- Estado general del vehículo y carrocería: elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas, altura, puertas, capot y baúl
- Parabrisas, luneta y cristales laterales sin deformaciones (transmitancia de luz no inferior al 70% en vidrios que no sean parabrisas). No se permiten láminas polarizadas
- Limpiaparabrisas
- Espejos retrovisores
- Dispositivos de instrumental y registro de las operaciones
- Accesorios de seguridad y emergencia: cinturones, apoyacabezas, matafuegos, balizas, botiquín de primeros auxilios, etc.
Observaciones
Todos los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe deben realizar la RTO en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia. No resultan válidas las revisiones realizadas en otras jurisdicciones, salvo las unidades afectadas e inscriptas como Transporte de Cargas o Pasajeros interjurisdiccional (nacional o internacional).
Normativas relacionadas
- Decreto Provincial 2311/1999 — reglamenta el art. 1 de la Ley 11583
- Ley Provincial 11583 — Ley Provincial de Tránsito
- Decreto Nacional 779/1995 — reglamentación de la Ley 24449
- Ley Nacional 24449 — Ley Nacional de Tránsito
- Ley Nacional 24076/1992 — marco regulatorio de la actividad (GNC)
- Resolución Nacional 2768/2002 — Gas Natural Comprimido
