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Revisión Técnica Obligatoria

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Vigencia, turnos, documentación y todo lo que necesitás saber sobre la RTO.

RTO · Revisión Técnica Obligatoria

Preguntas frecuentes

Las consultas más habituales sobre la Revisión Técnica Obligatoria: vigencia, turnos, documentación y más.

Respuesta… 2

Los vehículos de uso particular deben verificar cada 12 meses. Los destinados al transporte de carga o pasajeros tienen una frecuencia que varía según la antigüedad del vehículo.

Transporte de Cargas Generales y/o Peligrosas: 12 meses desde el patentamiento original. Transporte de Pasajeros: sin período de gracia, deben realizar la RTO para prestar servicios. Uso Particular: 3 años desde la fecha de patentamiento original.

Cargas Generales: 1 año hasta los 20 años de antigüedad; 6 meses para más de 20 años.
Cargas Peligrosas (motrices): 1 año hasta los 10 años y cada 4 meses los siguientes 3 años; luego no pueden circular. Remolques: 1 año hasta 10 años y con prórroga hasta 13; luego cada 6 meses sin límite de modelo.
Transporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años; 4 meses (según prórroga) de 10 a 13 años.
Uso Particular: 2 años desde los 3 hasta los 7 años; 1 año para más de 7 años sin límite.

Se realiza un diagnóstico de más de 100 puntos clave, agrupados en: luces; bandas retrorreflectivas y círculo de velocidad máxima (carga y pasajeros); dirección y tren delantero; frenos; suspensión; chasis; llantas y neumáticos; contaminación ambiental; seguridad y emergencia.

Sí. Las revisiones técnicas que se realizan en los talleres son de jurisdicción nacional, es decir, sirven para circular en todo el país.

Sí, y además es documentación obligatoria a presentar en la aduana de frontera. Para vehículos de carga o pasajeros con tráfico internacional, al momento de la RTO se debe informar esa condición para que figure en el certificado.

Sí. El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y su documento personal.

Si el vehículo presenta un defecto que implique un condicional, se otorga un plazo de 30 días (carga) o 60 días (particulares) corridos para solucionarlo, tiempo en el que no puede prestar servicio.

No. La solicitud de turno o la constancia de reserva NO habilitan a circular con la RTO vencida o sin la misma.

Sí. Cualquiera de los talleres está habilitado para carga y pasajeros. Los Vehículos de Uso Particular sólo pueden verificar dentro de los talleres de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.